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Dr. Fernando Giraldo Gutiérrez

Presidente

 

 

 

Dra. Ruth Marina Díaz Rueda

 

Dr. Arturo Solarte Rodríguez

 

Dr. Ariel Salazar Ramírez

 

Dra. Margarita Cabello Blanco

 

Dr. Jesús Vall de Ruten Ruíz

 

Magistrados

 

 

Dra. Piedad Lorena Obando

Relatora

 

Marcela Giraldo

Claudia Milena Montoya

Yenny Alexandra Antolinez

Mariana Masutier Triana

Daniela Ortíz

 

Auxiliares Judiciales

 
1100102030002008-01756-00[20-02-2009]

Fecha: 20 de febrero de 2009
Ponente: Dr. Pedro Octavio Munar Cadena
Proceso: Investigación de Paternidad

Juzgados: Promiscuo de Familia de Fresno (Tolima)- 5° de Famita de Manizales (Caldas)
Asunto: El trámite de un proceso especial de investigación de paternidad, por reparto le correspondió conocer a una primera autoridad, quien admitió la demanda, notificó al vinculado, posteriormente la madre manifestó que se cambiaria de domicilio, acogida la petición el juez dispuso el envío del asunto a su homólogo, a su vez el receptor declinó la litis al invocar el principio de la perpetuatio jurisdictionis, formuló el conflicto, La Sala de Casación Civil, ordenó la aprehensión al primer funcionario, argumentado que debía asumir él del lugar en donde el menor esté domiciliado, no podría mutarse por el hecho de que éste o su representante lo varíen en el transcurso del proceso
11001-0203-000-2008-01222-00

Fecha: 11 de febrero de 2009
Ponente: Edgardo Villamil Portilla
Proceso: Filiación Extramatrimonial
Juzgados: 9°de Familia de Bogotá -2° Promiscuo de Familia de Zipaquirá (Cundinamarca)

Asunto: Sometido a reparto un proceso de filiación extramatrimonial la autoridad a quien correspondió, rechazó la demanda argumentando que conforme al artículo 8° del Decreto 2272 de 1989 por razón del factor territorial atañía al juez del domicilio del menor demandante el cual se encontraba en otra municipalidad, envió el expediente a quien considero competente, el receptor repelió el asunto aduciendo que la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, segregó el Municipio de La Calera del circuito judicial de Zipaquirá y, a su vez, lo adscribió al circuito de Bogotá siendo de aprehensión del remitente, provocó el conflicto, La Sala de Casación Civil, confirmó la tesis del último funcionario.

 
1100102030002009-00414-00[13-05-2009] 

Fecha: 13 de mayo de 2009
Ponente: Ruth Marina Díaz Rueda
Proceso: Privación de la Administración de Bienes del Hijo
Juzgados:  3º de Familia de Valledupar-1º de Familia de Santa Marta

Asunto: El trámite de un proceso de privación de la administración de bienes de hijo, la autoridad a quien correspondió, admitió la demanda, posteriormente designó a la accionante como curadora provisional de los bienes de las menores y finalmente  a instancias de la demandada mediante auto dispuso remitir a un segundo despacho, a su vez el receptor rehusó el conocimiento señalando que en virtud de las normas que rigen la protección de los intereses de los menores de edad, radicaba en el juez del respectivo territorio en el que se encuentren estos, genero el conflicto, La Sala de Casación Civil, concluyó asignar la litis a la primera oficina judicial, argumentando que es cierto que en el artículo 8° del Decreto 2272 de 1989 no se hizo expresa relación del proceso de “pérdida de la administración de bienes del hijo”, y que dicha omisión podría dar a entender, que para tal  especie, consecuentemente, se siguen las reglas generales de competencia; sin embargo, una hermenéutica acorde con los tratados internacionales vigentes, la constitución y las leyes especiales, no podría desconocer la singular protección que se exige para los niños, incluido, por supuesto, el escenario judicial, donde la proximidad que el estrado tenga con ellos, llega a ser determinante para la efectiva satisfacción y cumplimiento de sus derechos.

1100102030002009-00518-00[02-06-2009]

Fecha: 02 de junio de 2009
Ponente: Dra. Ruth Marina Díaz Rueda
Proceso: Ejecutivo de Alimentos

Juzgados: 2º de Familia de Bogotá - Promiscuo Municipal de El Colegio
Asunto: Sometido a reparto un proceso ejecutivo de alimentos la autoridad a quien correspondió, rechazó la demanda aduciendo que la tramitación debía adelantarse ante el juez que fijo la cuota de alimentos como consecuencia envió lo actuado a un segundo funcionario, el receptor rehusó la competencia argumentando que se trataba de un proceso autónomo por el transcurrir del tiempo se ha perdido la competencia y el domicilio del menor se encuentra en el remitente, provocado el conflicto, La Sala de Casación Civil, ordenó devolver la litis a la primera oficina judicial, concluyendo que atendía al domicilio del menor, conforme a lo relacionado en el libelo introductor, foro que entre las opciones posibles fue escogido por la parte demandante, en aplicación del interés superior que lo cobija.
1100102030002009-00725-00 [10-06-2009]

Fecha: 10 de junio de 2009
Ponente: Dra. Ruth Marina Díaz Rueda
Proceso: Ejecutivo de Alimentos

Juzgados: Promiscuo Municipal de Choachí- Promiscuo Municipal de Cumaribo
Asunto: Sometido a reparto un proceso ejecutivo de alimentos la autoridad a quien correspondió, rechazó la demanda aduciendo que en los procesos contenciosos, salvo disposición legal en contrario, es competente el juez del domicilio del demandado, remitiendo el expediente a su homólogo, el receptor rehusó el conocimiento con base  en el artículo 8 del Decreto 2272 de 1989, provocado el conflicto, La Sala de Casación Civil, ordenó aprehensión a la primera autoridad domicilio de la menor foro elegido por la accionante, en aplicación del interés superior que la cobija.
21-08-09- [1100102030002009-00505-00]

Fecha: 21 de agosto de 2009
Ponente: Dr. Pedro Octavio Munar Cadena
Proceso: Restablecimiento de Derechos de un Menor

Juzgados: Comisaría de Familia del Municipio de Concordia- Promiscuo Municipal de Urrao- Promiscuo del Circuito de Concordia (Antioquia)- Promiscuo Municipal de Concordia (Antioquia)- 8º de Familia de Medellín
Asunto: Presentada demanda especial de restablecimiento de derechos de menor, la autoridad judicial a quien correspondió, una vez vencido el término para la conciliación, optó por remitir la litis a un segundo juzgado, el receptor a su vez  señaló que según lo consagrado en el articulo 8 del decreto 2272 de 1989 la competencia estaba en cabeza de un nuevo funcionario, quien a su vez concluyó que el llamado asumir si era de familia de ese lugar, pero como las diligencias eran de única instancias quien debía conocer era el Promiscuo Municipal, como consecuencia envió al Juzgado Promiscuo Municipal de Concordia, el cual próximo a asumir el libelo se percato que la menor estaba interna en un hogar sustituto del ICBF en la ciudad de Medellín e invocando el articulo 97 de la Ley 1098 de 2006 remitió a éste, a su turno el Juzgado 8º de Familia de Medellín, repelió argumentando que atendía al lugar de ubicación del menor donde se dio inicio a las respectivas diligencias, genero el conflicto, La Sala de Casación Civil, ordenó aprehensión al Juzgado Promiscuo de Familia de Concordia, por atender al domicilio de la menor quien conoció desde el inicio del trámite de igual forma por la creación en el municipio de la Concordia del Juzgado Promiscuo de Familia.
1100102030002009-01154-00[24-08-2009] 

Fecha: 24 de agosto de 2009
Ponente: Cesar Julio Valencia Copete
Proceso: Filiación Extramatrimonial

Juzgados: 2º de Familia de Bucaramanga -9º de Familia de Bogotá
Asunto: Sometido a reparto un proceso de filiación extramatrimonial la autoridad a quien correspondió, rechazó la demanda argumentando que el domicilio de la demandante se encontraba en otra ciudad, envió el expediente a quien considero competente, el receptor repelió el asunto aduciendo que el 7° de la ley 721 de 2001, señala que en los juicios de filiación de paternidad o maternidad conocerá el juez del domicilio del menor, por lo cual provocó el conflicto, La Sala de Casación Civil, confirmó la tesis del último funcionario  en concordancia con el articulo 8° del Decreto 2272 de 1989 y la Ley 721 de 2001.
1100102030002009-01065-00[15-09-2009]

Fecha: 15 de septiembre de 2009
Ponente: William Namén Vargas
Proceso: Ejecutivo de Alimentos

Juzgados: 2ºde Familia de Bogotá- Promiscuo de Familia de Mocoa
Asunto: Sometido a reparto un proceso ejecutivo de alimentos la autoridad a quien correspondió, rechazó la demanda aduciendo que debía conocer el juez que dictó la sentencia de fijación de cuota alimentaría, enviando el asunto a un segundo funcionario, el receptor repelió el conocimiento aduciendo que la decisión desconoce derechos fundamentales como el acceso a la justicia y la prevalencía de los derechos de los menores, podrán demandar ante el juez de familia o en su defecto ante el juez municipal del lugar de residencia del menor, generado el conflicto, La Sala de Casación Civil, confirmó la tesis del último despacho, devolviendo la litis al primero.
1100102030002009-01334-00[19-10-2009]

Fecha: 19 de octubre de 2009
Ponente: William Namén Vargas
Proceso: Ejecutivo de Alimentos

Juzgados:  Promiscuo de Roldadillo (Valle)- 2º de familia Cali
Asunto: Sometido a reparto un proceso ejecutivo de alimentos la autoridad a quien correspondió, rechazó la demanda por expresa disposición del artículo 335 del C.  de P. C., sólo es admisible la ejecución a continuación del mismo expediente, enviando el asunto a quien considero competente, el receptor repelió la litis aduciendo que por la calidad de las partes y por encontrarse involucrado un menor de edad atendía a su domicilio, formuló conflicto, La Sala de Casación Civil, ordenó devolver la litis a la primera oficina judicial en respeto de la parte actora al elegir el domicilio del menor.
1100102030002009-01333-00[04-11-2009]

Fecha: 04 de noviembre de 2009
Ponente: Dr. Pedro Octavio Munar Cadena
Proceso: Ejecutivo de Alimentos

Juzgados: 1º de Familia de Tulúa  - 2º Promiscuo Municipal de Piendamó 
Asunto: Sometido a reparto un proceso ejecutivo de alimentos la autoridad a quien correspondió, rechazó la demanda aduciendo que debía conocer el juez que dictó la sentencia de fijación de cuota alimentaría, enviando el asunto a un segundo funcionario, el receptor repelió el conocimiento argumentando que la ejecución de alimentos se adelanto en el mismo expediente en que tal obligación fue regulada, pero cuando el menor cambia de domicilio puede promover la acción ante el juez de ese lugar, provocado el conflicto, La Sala de Casación Civil, concluyó que el domicilio de la menor se encontraba en el primer juez, fuero territorial escogido, sin que le fuese dado a dicho funcionario desconocer la elección, bajo el argumento de que no profirió la sentencia base de la ejecución.
1100102030002009-01599-00[04-12-2009]

Fecha: 04 de diciembre de 2009
Ponente: Jaime Alberto Arrubla Paucar
Proceso: Ejecutivo de Alimentos

Juzgados: Promiscuo Municipal de Zapatota- Promiscuo Municipal de Curití
Asunto: Sometido a reparto un proceso ejecutivo de alimentos la autoridad a quien correspondió, rechazó la demanda aduciendo que debía conocer el juez que dictó la sentencia de fijación de cuota alimentaría, enviando el asunto a un segundo funcionario, el receptor repelió el conocimiento argumentando que por tratarse de un proceso autónomo se mantenía vigente la regla, según la cual el domicilio de los menores era el factor territorial de competencia que se debía respetar, provocó el conflicto, La Sala de Casación Civil, confirmó la tesis del último funcionario.
1100102030002009-01878-00[10-12-2009]

Fecha: 10 de diciembre de 2009
Ponente: Arturo Solarte Rodríguez
Proceso: Custodia y Cuidado Personal

Juzgados: Promiscuo de Familia de Sevilla, Valle-14º de Familia de Bogotá- Promiscuo de Familia de Sevilla (Reparto)
Asunto: Presentada demanda de custodia y cuidado personal la autoridad a quien correspondió, rechazó el trámite por encontrarse el domicilio del vinculado en otro lugar, envió el asunto a su homólogo, a su vez el receptor adujo carecer de competencia por hallarse el domicilio del menor en el remitente, de conformidad con lo previsto en el artículo 8º del decreto 2272 de 1989, devolvió la litis, a su turno el de conocimiento ratificó su posición y tras reprochar la conducta del juzgado de Bogotá por no haber provocado el conflicto, le envió el expediente para que lo hiciera, quien al recibirlo nuevamente conservó su tesis y provocó el conflicto, La Sala de Casación Civil, ordenó aprehensión a la primera oficina judicial por corresponder al domicilio del menor.